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Lo que debe saber antes de presentar una consulta tributaria ante la DGT

Lo que debe saber antes de presentar una consulta tributaria ante la DGT
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El Reglamento de Procedimientos Tributarios regula tres maneras de comunicación con la Administración Tributaria, a saber, solicitudes de información, peticiones y consultas tributarias, esta última de conformidad con el artículo 119 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y revisamos con profundidad en este artículo. Las consultas tributarias se tramitan ante la plataforma de Tribu-CR, se dirigen al Director General de Tributación y la respuesta que se emita es elaborada por un departamento de criterio normativo especializado en atender esta clase de consultas. A diferencia de otros trámites administrativos donde impera el informalismo, la consulta tributaria es formal y para su tramitación y admisibilidad es necesario que se cumpla una serie de requisitos. Ante todo, las consultas tributarias deben estar relacionadas con un interés personal y directo del consultante, en la aplicación del derecho a partir de una situación de hecho concreta y actual, por lo cual deberá fundamentarse mediante datos exactos, así como indicar los impuestos y períodos fiscales afectados. Adicionalmente, se puede considerar que la consulta tributaria es técnica, ya que, además de que exista una consulta concreta, el consultante deberá responder por sí mismo la consulta mediante una opinión fundada la cual deberá estar sustentada en normativa y/o jurisprudencia, por lo que, el consultante no solo presenta una interrogante, sino que aporta su propio criterio con la expectativa que la Dirección General de Tributación confirme lo desarrollado. Es importante considerar que, si no se cumple alguno de los requisitos, la Administración prevendrá al interesado para que subsane la omisión. En caso de que no lo haga, el trámite se resolverá con base en la información aportada. Actualmente existen dos aspectos que generan discusión en la aplicación y ejercicio de las consultas tributarias: Como fundamento en otros casos: Aun cuando las consultas tributarias tienen un carácter personal para el consultante y una aplicación directa sobre la situación de hecho concreta, es también importante que se tome en consideración que los criterios de la Dirección General de Tributación en respuesta a las consultas tributarias forman parte del digesto tributario sin embargo, la Administración Tributaria no permite su uso como fundamento en otros casos, al no ser estos vinculantes por no ser el mismo sujeto y situación de hecho que haya realizado la consulta. Al formar parte del digesto tributario del Ministerio de Hacienda, se evidencia que hay un interés público de dar a conocer los criterios que emita la Administración Tributaria como orientadores, mismo que puede utilizar los contribuyentes para exponer posiciones en procesos de determinación de obligaciones tributarias, cómo la Administración interpreta las normas en situaciones similares. Cabe señalar que en al momento de resolver otras consultas tributarias, la Administración ha utilizado criterios de otras consultas como antecedente, salvo que exista un cambio de criterio por la propia Dirección General de Tributación la cual deberá ser notificada y no podrá aplicarse de manera retroactiva en perjuicio de los contribuyentes. A su vez, la Administración ha utilizado consultas tributarias para sustentar otros actos administrativos. Por lo anterior, las consultas tributarias, siendo criterios técnicos incluidos en el digesto tributario deben ser permitida su uso como antecedente, no solo por la propia administración sino también por el contribuyente siempre y cuando pueda ser aplicable en el caso en concreto. Silencio positivo: El silencio positivo consiste en que, ante la falta de respuesta de la Administración dentro del plazo legal correspondiente, se presume concedida la solicitud formulada por el administrado. En el caso en concreto, el artículo 119 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios establece la figura del silencio positivo, donde transcurridos los 45 días hábiles para dar respuesta a las consultas tributarias se entenderá como aprobada la interpretación fundada del consultante. Sin embargo, el Reglamento de Procedimiento Tributario, limita el silencio positivo a favor del administrado cuando, posterior a los 45 días, la Administración brinde una respuesta que contradiga expresamente la interpretación realizada por el consultante, o bien, no se cumpla con la totalidad de los requisitos al momento de presentar la consulta tributaria. Lo anterior genera un conflicto cuando la Administración pretende limitar un derecho adquirido por el consultante como consecuencia de la falta de respuesta dentro del plazo legal. En ese escenario, se habilitaría la revocatoria del silencio positivo y, con ello, de la interpretación planteada por el consultante y de sus efectos. En la práctica, podría ocurrir que un administrado presente una consulta, por ejemplo, sobre la deducibilidad de un gasto del Impuesto sobre la Renta correspondiente a un período fiscal próximo a declararse. Si en esa consulta sostiene que el gasto es deducible y, ante el silencio positivo de la DGT, lo declara como tal, surgiría un conflicto si meses después la Administración afirma que dicho gasto no era deducible. Si bien el consultante actuó conforme al ordenamiento jurídico en aplicación del silencio positivo, al revocarlo ocasionaría un perjuicio al administrado, estando obligado a presentar una declaración rectificativa, afectando no solo la declaración en sí, sino otros aspectos como el plazo de prescripción del período fiscal. Cabe aclarar que si la consulta se realiza antes del vencimiento del plazo para la declaración o pago del impuesto, se exime de cualquier sanción al consultante por el excedente que resulte a partir de la respuesta que la Dirección General de Tributación brinde a la consulta, siempre y cuando se cancele el excedente en un plazo de treinta días a partir que sea notificada la respuesta. Ante la rigurosidad técnica y los requisitos específicos, así como el nivel de complejidad de los puntos de discusión, es necesario que todo contribuyente que se plantee presentar una consulta tributaria reciba el acompañamiento y asesoría necesaria. De este modo podrá identificar el trámite ideal según sus necesidades, así como verificar el cumplimiento de los requisitos aplicables. Elaborado por: Álvaro Josué Cambronero Cedeño
2026-10-02 23:02:38

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